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¿Cómo se valora un inmueble en el Impuesto sobre el Patrimonio?

“valoración inmueble impuesto patrimonio”

Si tienes propiedades y debes presentar este tributo, es clave que sepas exactamente qué valor de los inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio debes declarar. La valoración no siempre coincide con el valor de mercado, y existen varios criterios que debes conocer para evitar errores o sanciones.

En este post te explicamos de forma práctica cómo se calcula el valor inmueble impuesto patrimonio, qué normativa se aplica y qué debes tener en cuenta si tienes inmuebles en plena propiedad, en nuda propiedad o en usufructo.

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo que grava el conjunto de bienes y derechos de las personas físicas. Solo afecta a patrimonios elevados, pero es habitual entre:

  • Inversores inmobiliarios.
  • Propietarios de varias viviendas.
  • Herederos que reciben inmuebles de valor.

Debes presentar este impuesto si superas los umbrales establecidos, que varían según la Comunidad Autónoma.

Los inmuebles tienen un peso importante en la base imponible, por lo que calcular bien el valor de los inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio es fundamental.

¿Qué inmuebles se deben declarar?

Debes incluir en tu declaración todos los bienes inmuebles de los que seas titular, salvo los expresamente exentos. En concreto:

  • Vivienda habitual (con exención hasta 300.000 €, según la ley estatal).
  • Segundas residencias.
  • Locales comerciales o plazas de garaje.
  • Terrenos, solares o inmuebles en construcción.
  • Nuda propiedad o usufructo sobre bienes inmuebles.

Tanto si eres nudo propietario como usufructuario, debes conocer los criterios de valoración específicos.

“valor catastral vivienda patrimonio”

¿Qué valor se utiliza para los inmuebles?

El valor inmueble impuesto patrimonio debe ser el mayor de los siguientes:

  • Valor catastral vigente.
  • Valor de adquisición, es decir, el precio de compra.
  • Valor de referencia del Catastro, si existe.
  • Valor comprobado por la Administración, en caso de inspección o tasación oficial.

El criterio es claro: debes declarar el valor más alto de entre estos.

Valor catastral

Es el valor asignado por el Catastro, que figura en el recibo del IBI. Suele ser inferior al valor de mercado, pero en algunos casos puede ser el mayor de los que se deben considerar.

Valor de adquisición

Es el precio que pagaste por el inmueble, incluidos gastos e impuestos asociados a la compra (notaría, registro, ITP o IVA, etc.).

Valor de referencia del Catastro

Desde 2022, el valor de referencia del Catastro se utiliza como base mínima para algunos impuestos (ITP, Sucesiones y Donaciones). Si existe para tu inmueble, debes tenerlo en cuenta al calcular el valor de los inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Valor comprobado por la Administración

Si Hacienda ha realizado una comprobación de valores y ha asignado un valor mayor, ese será el que debas declarar, salvo que impugnes y ganes.

¿Qué valor se aplica si existen varios?

Debes declarar el mayor de los valores siguientes:

  • Valor catastral.
  • Valor de adquisición.
  • Valor de referencia del Catastro.
  • Valor comprobado por la Administración.

Ejemplo práctico:

  • Valor catastral: 120.000 €
  • Valor de adquisición: 150.000 €
  • Valor de referencia del Catastro: 160.000 €

Debes declarar 160.000 € en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Este criterio aplica tanto a inmuebles en plena propiedad como a derechos como el usufructo o la nuda propiedad.

Ejemplo práctico: valoración de un piso de segunda residencia

Supón que tienes un piso en la costa:

  • Valor catastral: 180.000 €
  • Precio de compra: 200.000 €
  • Valor de referencia del Catastro: 210.000 €

Para el Impuesto sobre el Patrimonio, debes declarar el inmueble por 210.000 €, aunque su valor de mercado sea distinto.

Si el piso es tu vivienda habitual, recuerda que puede aplicar una exención de hasta 300.000 €.

¿Cómo afecta la titularidad: plena propiedad, usufructo o nuda propiedad?

Los derechos reales sobre inmuebles, como el usufructo o la nuda propiedad, también deben declararse, pero aplican reglas específicas:

  • El usufructuario declara el bien en función de su valor total, multiplicado por un porcentaje según su edad (art. 26 de la Ley del Impuesto).
  • El nudo propietario declara su parte, calculada como la diferencia entre el valor total y el usufructo.

Este cálculo se basa en tablas oficiales que reducen el valor a declarar conforme aumenta la edad del usufructuario.

Si tienes dudas sobre cómo se valora la nuda propiedad en el impuesto de patrimonio, lo ideal es consultar con un asesor, ya que afecta tanto a la valoración como a la fiscalidad general.

“comparativa valores inmueble patrimonio”

Preguntas frecuentes sobre el valor inmueble en el Impuesto sobre el Patrimonio

¿Hay bonificaciones o exenciones?

Sí, algunas Comunidades Autónomas aplican:

  • Exenciones sobre la vivienda habitual (hasta 300.000 €).
  • Bonificaciones en función del valor y la naturaleza de los bienes.
  • Reducciones específicas para personas mayores o con discapacidad.

Consulta la normativa de tu Comunidad para conocer los detalles.

¿Cómo se valora un inmueble heredado?

En una herencia:

  • Se utiliza el valor de referencia del Catastro, si existe.
  • Si no hay valor de referencia, se declara el mayor entre el valor catastral, de adquisición o comprobado por la Administración.
  • Si solo tienes la nuda propiedad o el usufructo, se aplica el cálculo proporcional, como hemos explicado.

¿Se aplica el valor de mercado directamente?

No, salvo que:

  • Sea el mayor de los valores posibles.
  • La Administración lo haya comprobado y fijado como valor a efectos fiscales.

En general, se priorizan los valores catastrales, de adquisición y de referencia, no el valor de mercado libre.

Conclusión sobre el valor de los inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio

Calcular bien el valor de los inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio es fundamental para cumplir con tus obligaciones fiscales, evitar sanciones y optimizar tu declaración.

Recuerda:

  • Debes declarar el mayor de los valores catastral, de adquisición, de referencia o comprobado.
  • El usufructo y la nuda propiedad tienen reglas específicas de valoración.
  • Es clave revisar la normativa actual y los valores publicados por el Catastro.

Si quieres conocer más sobre la fiscalidad inmobiliaria, consulta nuestros artículos sobre cómo tributa la nuda propiedad en IRPF o cómo calcular la rentabilidad de una inversión inmobiliaria, esenciales para inversores y propietarios.

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