Te explicamos todo lo que debes saber sobre declarar la nuda propiedad en la renta, una de las dudas más frecuentes entre propietarios, inversores o herederos que tienen una vivienda en esta situación. Si solo tienes la nuda propiedad, no usas la vivienda y tampoco la alquilas, ¿debes incluirla en tu declaración de IRPF? Aquí resolvemos todas las dudas con un enfoque claro y práctico.
¿Qué es la nuda propiedad y cómo afecta a la renta?
Antes de saber si tienes que declarar la nuda propiedad en la renta, es importante entender en qué consiste. La nuda propiedad es el derecho de ser propietario de un inmueble, pero sin poder usarlo ni alquilarlo, porque ese derecho lo mantiene otra persona: el usufructuario.
Esta situación es muy habitual en operaciones de inversión, en herencias o en compras de vivienda mediante fórmulas como la renta vitalicia.
A efectos fiscales, lo relevante no es tanto la titularidad del inmueble, sino el uso que se hace de él. Por eso, si solo tienes la nuda propiedad, no siempre estás obligado a declararla en el IRPF.
¿Se tributa por un inmueble en nuda propiedad?
Tener un inmueble en nuda propiedad no implica automáticamente que debas tributar por él. El punto clave es quién tiene el usufructo, ya que esa persona es quien disfruta y puede rentabilizar el inmueble.
Imputación de rentas inmobiliarias
En la declaración de la renta, existe la llamada imputación de rentas inmobiliarias, que obliga a declarar un porcentaje del valor catastral de los inmuebles que no son vivienda habitual.
Sin embargo, si solo tienes la nuda propiedad y no el usufructo, esa imputación corresponde al usufructuario, no a ti. Es decir, tú no debes incluir ese inmueble en las casillas de imputación de rentas, salvo que ya hayas consolidado el pleno dominio.
Diferencia si se tiene el usufructo
Si tienes el usufructo o has recuperado el pleno dominio (por fallecimiento del usufructuario, por ejemplo), entonces sí debes declarar el inmueble, tanto en imputación de rentas como en otros apartados si lo alquilas o vendes.
Por eso es fundamental revisar tu situación: solo se declara la nuda propiedad en la renta si ya dispones del usufructo o si has vendido el inmueble.
¿Qué pasa si has heredado una nuda propiedad?
Una situación común es heredar una nuda propiedad, por ejemplo, cuando fallece un familiar y el usufructo lo mantiene el cónyuge viudo. En estos casos:
- Si solo heredas la nuda propiedad, no tienes que declarar ese inmueble en tu IRPF, porque no puedes usarlo ni genera rendimiento.
- Debes incluirlo en tu patrimonio, pero no tributas por imputación de rentas.
- Si en el futuro recuperas el pleno dominio (fallecimiento del usufructuario), entonces sí debes declararlo como cualquier otro inmueble.
En definitiva, si heredas la nuda propiedad, no la declaras en la renta, salvo que uses el inmueble o lo vendas.
¿Dónde se declara la nuda propiedad en la renta? ¿Qué casilla usar?
Una de las preguntas más frecuentes es dónde se declara la nuda propiedad en la renta. La respuesta depende de cada situación:
- Si solo tienes la nuda propiedad y no usas la vivienda, no debes incluirla en las casillas habituales de inmuebles.
- Si la has vendido, debes declararla en las casillas correspondientes a variaciones patrimoniales, indicando la ganancia o pérdida obtenida.
- Si has recuperado el pleno dominio, desde ese momento debes incluirla en las casillas de imputación de rentas inmobiliarias o alquiler, si corresponde.
Por tanto, no existe una casilla específica para la nuda propiedad si solo eres titular sin usufructo.
¿Y si la nuda propiedad se ha adquirido por una renta vitalicia?
Cuando compras la nuda propiedad a través de una renta vitalicia, debes tener en cuenta lo siguiente:
- El vendedor, que mantiene el usufructo, tributa por las rentas que recibe como rendimiento del capital mobiliario.
- Tú, como comprador de la nuda propiedad, no debes declarar nada por el inmueble mientras no dispongas del uso.
Es importante guardar toda la documentación de la operación, ya que al finalizar el usufructo (por fallecimiento o extinción), tendrás que declarar el pleno dominio en tu IRPF.
¿En qué casos no hay que declarar la nuda propiedad en la renta?
En general, no tienes que declarar la nuda propiedad en la renta si se cumplen estas condiciones:
- No tienes el usufructo ni usas la vivienda.
- No percibes rentas ni beneficios de ese inmueble.
- No has vendido la nuda propiedad durante el ejercicio fiscal.
En esos casos, la nuda propiedad no genera imputación de rentas, ni rentas de alquiler, ni deducciones fiscales. Simplemente forma parte de tu patrimonio.
Preguntas frecuentes sobre declarar nuda propiedad
¿Se puede deducir algo por la nuda propiedad?
No, la nuda propiedad no da derecho a deducciones en la renta. No puedes aplicar beneficios fiscales por vivienda habitual ni desgravar gastos o intereses relacionados.
¿Qué pasa si alquilo un inmueble del que solo tengo la nuda propiedad?
No puedes alquilar una vivienda si solo tienes la nuda propiedad. El derecho a arrendar corresponde al usufructuario, salvo que se pacte lo contrario. Si lo haces sin tener ese derecho, podrías tener problemas legales.
¿Debo declarar una nuda propiedad sin uso?
No es necesario declarar en la renta una nuda propiedad sin uso, porque no genera rendimientos. Solo deberás incluirla si la vendes o si recuperas el pleno dominio.
Conclusión sobre declarar nuda propiedad en la renta
Como ves, declarar la nuda propiedad en la renta depende de varios factores. Si solo eres nudo propietario y no tienes el usufructo, no estás obligado a tributar por ese inmueble en el IRPF. Sin embargo, si recuperas el pleno dominio o vendes la nuda propiedad, sí deberás reflejarlo en tu declaración.
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