¿Te han hablado del usufructo vitalicio o del usufructo universal en una herencia y no tienes claro qué significa cada uno? Es normal: ambos términos suenan parecidos, pero tienen implicaciones legales muy distintas.
En Kalma te explicamos de forma clara y sencilla la diferencia entre usufructo vitalicio y usufructo universal, cómo afectan a los herederos y qué derechos tiene la persona que los recibe. Además, te mostramos con ejemplos reales cómo se aplican en la práctica.
¿Qué es el usufructo vitalicio?
El usufructo vitalicio es un derecho que permite a una persona usar y disfrutar de un bien durante toda su vida, aunque no sea su propietaria. Es muy habitual en herencias: por ejemplo, cuando alguien fallece y deja a su cónyuge el derecho a vivir en la vivienda familiar hasta su fallecimiento, aunque la propiedad pase a los hijos.
Diferencias entre usufructo vitalicio y otros tipos de usufructo: en este caso, lo que lo distingue es que no tiene plazo, sino que se mantiene mientras viva el usufructuario.
Quien tiene el usufructo vitalicio puede:
- Vivir en el inmueble.
- Alquilarlo y cobrar la renta.
- Ceder su uso (pero no venderlo).
- No puede vender ni hipotecar la propiedad.
¿Qué es el usufructo universal?
El usufructo universal es el derecho a usar y disfrutar de todos los bienes de una herencia, no solo de uno. Es decir, en lugar de aplicarse a una vivienda concreta, el usufructuario tiene derecho sobre todo el patrimonio del fallecido: viviendas, cuentas bancarias, acciones, rentas, etc.
Diferencias entre usufructo vitalicio y usufructo universal: el universal es más amplio en su alcance, ya que afecta a todo el conjunto de bienes hereditarios, mientras que el vitalicio puede limitarse a un bien concreto.
Este tipo de usufructo también suele ser vitalicio (aunque no siempre), y se establece en testamentos donde el fallecido desea proteger especialmente al cónyuge viudo o pareja de hecho.
¿Qué diferencia hay entre el usufructo vitalicio y el usufructo universal?
La principal diferencia entre usufructo vitalicio y usufructo universal es que:
- El usufructo vitalicio da derecho a usar un bien determinado (por ejemplo, una vivienda).
- El usufructo universal da derecho a usar todos los bienes que componen una herencia.
Ambos pueden durar toda la vida del beneficiario, pero el alcance de los derechos es distinto.
Otras diferencias importantes:
Concepto | Usufructo vitalicio | Usufructo universal |
Bienes afectados | Uno o varios, concretos | Todos los bienes de la herencia |
Alcance | Limitado | Global |
Aplicación común | Vivienda habitual | Protección del cónyuge en testamentos |
Implicaciones para herederos | Menor complejidad | Mayor limitación hasta fallecimiento del usufructuario |
Valor económico | Se calcula individualmente | Puede requerir valoración global de la herencia |
¿Qué implicaciones tiene para los herederos?
El usufructo, tanto vitalicio como universal, limita el uso y la disposición de los bienes por parte de los herederosmientras viva el usufructuario.
Esto significa que:
- No pueden vender la vivienda sin el consentimiento del usufructuario.
- No pueden usar los bienes heredados libremente.
- Deben respetar el derecho de uso del usufructuario hasta que este fallezca o renuncie.
En el caso del usufructo universal, los herederos pueden quedar con muy poca capacidad de actuación real sobre la herencia durante muchos años.
¿Cómo se valoran estos derechos en una herencia?
El cálculo del usufructo de una vivienda incide en el valor total de la herencia. Por eso, en una herencia con usufructo, los herederos reciben la nuda propiedad, es decir, la propiedad sin derecho de uso hasta que el usufructuario fallezca.
La fórmula habitual para calcular el valor del usufructo es:
Valor del usufructo = 89 – edad del usufructuario (% sobre el valor del bien), con un mínimo del 10%.
Por ejemplo, si el usufructuario tiene 75 años y la vivienda vale 200.000 €, el usufructo valdrá un 14%: es decir, 28.000 €. Ese importe se resta del valor total de la herencia.
En el caso del usufructo universal, esta operación se aplica a todos los bienes del patrimonio.

¿Se puede vender o renunciar a un usufructo?
Sí. El usufructo puede renunciarse en cualquier momento. En ese caso, la plena propiedad pasa al nudo propietario (normalmente los herederos). Esto suele hacerse si el usufructuario ya no necesita usar los bienes o ha llegado a un acuerdo con los herederos.
También se puede vender el derecho de usufructo, aunque es poco habitual y complejo, ya que el comprador solo tendría derecho de uso, no de propiedad.
¿Qué pasa con el usufructo cuando fallece el usufructuario?
Cuando el usufructuario fallece, el usufructo se extingue automáticamente y los herederos pasan a tener la plena propiedad de los bienes.
No es necesario realizar trámites complejos: basta con inscribir el fallecimiento en el Registro de la Propiedad para recuperar todos los derechos sobre el inmueble.
¿Qué conviene más: usufructo vitalicio o universal?
Depende de cada caso. Algunas orientaciones generales:
- Si se quiere proteger el derecho a vivir en la casa familiar, el usufructo vitalicio de la vivienda puede ser suficiente.
- Si se quiere dar un uso más amplio (por ejemplo, acceso a rentas o cuentas bancarias), el usufructo universal es más adecuado.
También puede combinarse con otras figuras, como la legítima, legados o testamento personalizado. En cualquier caso, es recomendable contar con asesoramiento legal o notarial antes de decidir.
Conclusión
Aunque puedan parecer lo mismo, hay diferencias claras entre el usufructo vitalicio y el usufructo universal. El primero se aplica a un bien concreto y dura toda la vida del beneficiario; el segundo abarca todo el patrimonio del fallecido y tiene un impacto mayor en la herencia.