La venta en nuda propiedad es una opción cada vez más popular para obtener liquidez sin dejar de disfrutar del uso y disfrute de un bien. Aunque este tipo de operación suele asociarse a la residencia habitual, también es posible aplicarla a una segunda vivienda. Sin embargo, los beneficios fiscales y el tratamiento tributario pueden variar en función del tipo de inmueble. ¡Te lo explicamos todo!
¿Qué es una venta de nuda propiedad para tu vivienda?
La nuda propiedad consiste en vender la titularidad de un inmueble, pero conservando el usufructo vitalicio sobre la misma. Esto significa que puedes seguir utilizando o alquilando la vivienda, mientras que el comprador adquiere la propiedad y podrá disponer plenamente de ella cuando el usufructo finalice.
La venta de nuda propiedad es una opción muy interesante para personas que desean complementar su pensión de jubilación con mayor liquidez, conservando el derecho a vivir en su casa de toda la vida.
Ventajas fiscales de la nuda propiedad en la residencia habitual
Cuando se trata de la residencia habitual, la venta en nuda propiedad puede beneficiarse de importantes ventajas fiscales:
- Exención para mayores de 65 años: Según la legislación fiscal española, si vendes tu residencia habitual después de los 65 años, la operación está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), incluso en nuda propiedad.
- Eliminación de gastos recurrentes: Al vender la nuda propiedad, el comprador suele asumir ciertos gastos del inmueble, como el IBI y derramas extraordinarias, lo que representa un alivio económico para el vendedor.
No obstante, estas ventajas aplican únicamente a la residencia habitual. Para una segunda vivienda, el tratamiento fiscal es diferente. ¡Vamos a verlo!
Tratamiento fiscal de la nuda propiedad en la segunda residencia
La venta de una segunda residencia en nuda propiedad está sujeta a la normativa general del IRPF. Esto significa que deberás tributar por la ganancia patrimonial generada, calculada como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Sin embargo, hay aspectos clave que debes considerar:
- Coeficientes de abatimiento: Si adquiriste tu segunda residencia antes de 1995, podrías beneficiarte de los coeficientes reductores, que disminuyen la ganancia patrimonial.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): El comprador, en este caso el nudo propietario, deberá asumir este impuesto al adquirir la propiedad.
- Tratamiento diferenciado del usufructo: El valor del usufructo vitalicio se calcula en función de la edad del usufructuario y puede representar una ventaja fiscal significativa para ambas partes.
Para más detalles, puedes consultar las tablas de valoración del usufructo publicadas por Hacienda.
Opción renta vitalicia y ventajas fiscales
Otra alternativa interesante para los propietarios mayores de 65 años es convertir la venta de su segunda vivienda en una renta vitalicia. Esta opción ofrece una serie de ventajas fiscales que no deben pasarse por alto:
- Exención fiscal en el IRPF: Si los fondos obtenidos de la venta de tu segunda residencia se destinan a constituir una renta vitalicia, la operación puede estar exenta de tributación por ganancia patrimonial, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como el plazo máximo para reinvertir el dinero (seis meses desde la venta).
- Ingreso mensual garantizado: Al convertir el capital en una renta vitalicia, obtendrás un ingreso regular que complementará tu pensión o cubrirá tus necesidades económicas.
- Flexibilidad en el uso del inmueble: Si optas por la venta en nuda propiedad vinculada a una renta vitalicia, podrás seguir utilizando el inmueble como usufructuario mientras recibes los pagos periódicos.
Conclusiones
Vender una segunda vivienda en nuda propiedad es una alternativa viable para obtener liquidez, aunque su tratamiento fiscal varía respecto a la residencia habitual. Mientras que la venta de la residencia principal ofrece ventajas fiscales como la exención del IRPF, la venta de una segunda vivienda requiere evaluar aspectos como los coeficientes de abatimiento, la tributación por ganancia patrimonial y las condiciones del usufructo.
Si tienes más de 65 años, también puedes considerar la opción de la renta vitalicia, que aporta beneficios fiscales y garantiza ingresos estables. Kalma también te ofrece esta opción y te acompaña de principio a fin durante todo el proceso. ¡Consúltanos!